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Rentas

Ponemos a tu disposición los formularios para que te los descargues, rellenes e imprimas y realices tus trámites con el área de Rentas cómodamente. 

 

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Domiciliaciones

Si usted dispone de certificado digital puede realizar la domiciliación de recibos a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace: Sede Electrónica Santa Pola y una vez dentro localizar el trámite en la categoria RENTAS Y EXACCIONES.

Si no dispone de certificado digital puede rellenar la instancia adjunta y enviarla a:

domiciliaciones@santapola.es


Fraccionamientos y Aplazamientos

 

NORMAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE PAGO, APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015.

 

  1. El pago de las liquidaciones tributarias y no tributarias podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el R.D. 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en las presentes normas.
  1. La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento deberá presentarse  dentro del periodo voluntario de pago dado al efecto.
  1. Estas normas serán aplicables a las liquidaciones tributarias y no tributarias cuyo importe exceda de 200,00 euros, con excepción de las deudas que se rijan por sus normas específicas.
  1. El vencimiento de los plazos coincidirá con los días 10 de cada mes.
  1. Todas las cantidades que se aplacen o fraccionen devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad, el interés de demora exigible será el interés legal.
  1. Con carácter general, no se aceptará el aplazamiento o fraccionamiento de pago de aquellos sujetos pasivos que sean deudores a la Hacienda Municipal en vía ejecutiva, salvo que al propio tiempo, el interesado acredite su aplazamiento o fraccionamiento, ante Suma-Gestión Tributaria, justifique el pago de las mismas o su improcedencia.
  1. Para la concesión de cualquier aplazamiento o fraccionamiento será obligatorio domiciliar los pagos correspondientes en una cuenta bancaria de la que sea titular el interesado.
  1. En caso de aportar garantía, el importe a garantizar estará constituido por la suma del principal de la deuda y los intereses de demora previstos, más un 25%. No se exigirá cuando la deuda a fraccionar o aplazar no exceda de 5.000,00 euros.
  1. Los fraccionamientos podrán ser hasta en 24 meses, siempre que se cumpla la condición de que el nominal de la fracción resulte igual o superior a 100,00 euros.

Los aplazamientos podrán ser como máximo por 12 meses.

En caso de aportarse garantía suficiente, podrán extenderse los plazos anteriores.

 

  1. Solicitado un fraccionamiento o aplazamiento de pago por un periodo superior al previsto en el punto anterior, se concederá por el plazo máximo establecido.
  1. En los supuestos de aplazamiento, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se procederá a dictar la providencia de apremio, que incluirá tanto la deuda aplazada como los intereses devengados, iniciándose dicho procedimiento.
  1. En los supuestos de fraccionamiento, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos, éste no se efectuara, se dictará providencia de apremio por la fracción no pagada y los intereses devengados, a fin de iniciar dicho procedimiento. De no pagarse el importe correspondiente en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio.

 

EXPICACIÓN Y PROCEDIMIENTO

1- Rellenar la instancia correspondiente.

2-Presentar en el registro de entrada la instancia adjuntando el justificante que acredite la titularidad de su cuenta bancaria. (Fotocopia de cartilla, fotocopia de recibo de cualquier suministro, etc.)

 

 INSTANCIAS:

 


Descarga de recibos pendientes en periodo voluntario

Para descargar los recibos, será necesario tener firma digital.

Haga clic aquí para acceder a los recibos

 

 

Impuestos Vehículos de tracción mecánica/ivtm

Solicitud de Exención por discapacidad
 
 

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA POR DISCAPACIDAD DE IGUAL O SUPERIOR AL 33%

 

Procedimiento:

 

1-Rellenar el formulario de la solicitud de la exención. 

2-Presentar en registro de entrada junto a estos documentos:

-Adjuntar fotocopia de la acreditación del grado de discapacidad. Igual o superior a un 33%.

-Adjuntar fotocopia del permiso de circulacuión del vehículo.

-Adjuntar declaración jurada de que el vehículo es para uso exclusivo del discapacitado/a. Así como de que no se disfruta de ésta exención por más de un vehículo simultaneamente. Aqui le ponemos a su disposición un formulario para tal uso.

Instancias:

 

 


Solicitud de Bonificación
 Se establecen las siguientes bonificaciones:

 

Vehículos de motor eléctrico: disfrutarán de una
bonificación de la cuota del 75 %

Vehículos híbridos: bonificación del 30 %

 

Se deberá aportar junto a la solicitud fotocopia de la
tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.

 

Instancias:

  

 

 

Solicitud de Cambio de Domicilio

a) Cambio de domicilio en el Permiso de Conducción:

1.- Documentación del interesado (en vigor):

          Nacionales: DNI (o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción).

          Comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte o documento de identidad del país de origen.

          No comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte.

2.- Justificante del cambio de domicilio: DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, … Si no hay cambio de municipio, bastará con un recibo de agua, luz, gas, … Se deberá acreditar el domicilio completo, incluido portal, piso y letra, y todos aquellos elementos que permitan diferenciar claramente la vivienda.

 

b) Cambio de domicilio en el Permiso de Circulación del vehículo:

         Además de los documentos señalados en los tres puntos anteriores:

        3.- Documentación del vehículo:

               Permiso de circulación.

               Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.

 Notas:

Los documentos se presentarán en la Oficina de Rentas del Ayuntamiento de Santa Pola (1ª planta).

Este Trámite se realizará siempre de forma presencial.

 

 

Impuestos 

Plusvalías

Competencia delegada en SUMA       > acceder

I. A. E.

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I. B. I.

Competencia delegada en SUMA       > acceder

Tasas

Basuras

El período del pago voluntario está marcado en el calendario Fiscal.

Especificaciones:

 

 

Otras tasas

Están a su disposición en Autoliquidaciones


Simulador

Ponemos a tu disposición acceso al simulador del cálculo de las Plusvalías.

Mis Recibos Pendientes

Tendrás acceso a los recibos pendientes de pago en periodo voluntario.

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