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Si usted dispone de certificado digital puede realizar la domiciliación de recibos a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace: Sede Electrónica Santa Pola y una vez dentro localizar el trámite en la categoria RENTAS Y EXACCIONES.
Si no dispone de certificado digital puede rellenar la instancia adjunta y enviarla a:
Fraccionamientos y Aplazamientos
NORMAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE PAGO, APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015.
- El pago de las liquidaciones tributarias y no tributarias podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el R.D. 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en las presentes normas.
- La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento deberá presentarse dentro del periodo voluntario de pago dado al efecto.
- Estas normas serán aplicables a las liquidaciones tributarias y no tributarias cuyo importe exceda de 200,00 euros, con excepción de las deudas que se rijan por sus normas específicas.
- El vencimiento de los plazos coincidirá con los días 10 de cada mes.
- Todas las cantidades que se aplacen o fraccionen devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad, el interés de demora exigible será el interés legal.
- Con carácter general, no se aceptará el aplazamiento o fraccionamiento de pago de aquellos sujetos pasivos que sean deudores a la Hacienda Municipal en vía ejecutiva, salvo que al propio tiempo, el interesado acredite su aplazamiento o fraccionamiento, ante Suma-Gestión Tributaria, justifique el pago de las mismas o su improcedencia.
- Para la concesión de cualquier aplazamiento o fraccionamiento será obligatorio domiciliar los pagos correspondientes en una cuenta bancaria de la que sea titular el interesado.
- En caso de aportar garantía, el importe a garantizar estará constituido por la suma del principal de la deuda y los intereses de demora previstos, más un 25%. No se exigirá cuando la deuda a fraccionar o aplazar no exceda de 5.000,00 euros.
- Los fraccionamientos podrán ser hasta en 24 meses, siempre que se cumpla la condición de que el nominal de la fracción resulte igual o superior a 100,00 euros.
Los aplazamientos podrán ser como máximo por 12 meses.
En caso de aportarse garantía suficiente, podrán extenderse los plazos anteriores.
- Solicitado un fraccionamiento o aplazamiento de pago por un periodo superior al previsto en el punto anterior, se concederá por el plazo máximo establecido.
- En los supuestos de aplazamiento, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se procederá a dictar la providencia de apremio, que incluirá tanto la deuda aplazada como los intereses devengados, iniciándose dicho procedimiento.
- En los supuestos de fraccionamiento, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos, éste no se efectuara, se dictará providencia de apremio por la fracción no pagada y los intereses devengados, a fin de iniciar dicho procedimiento. De no pagarse el importe correspondiente en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio.
EXPICACIÓN Y PROCEDIMIENTO
1- Rellenar la instancia correspondiente.
2-Presentar en el registro de entrada la instancia adjuntando el justificante que acredite la titularidad de su cuenta bancaria. (Fotocopia de cartilla, fotocopia de recibo de cualquier suministro, etc.)
INSTANCIAS:
Descarga de recibos pendientes en periodo voluntario
Para descargar los recibos, será necesario tener firma digital.
Haga clic aquí para acceder a los recibos
Impuestos Vehículos de tracción mecánica/ivtm
Solicitud de Exención por discapacidad
SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA POR DISCAPACIDAD DE IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Procedimiento:
1-Rellenar el formulario de la solicitud de la exención.
2-Presentar en registro de entrada junto a estos documentos:
-Adjuntar fotocopia de la acreditación del grado de discapacidad. Igual o superior a un 33%.
-Adjuntar fotocopia del permiso de circulacuión del vehículo.
-Adjuntar declaración jurada de que el vehículo es para uso exclusivo del discapacitado/a. Así como de que no se disfruta de ésta exención por más de un vehículo simultaneamente. Aqui le ponemos a su disposición un formulario para tal uso.
Instancias:
Solicitud de Bonificación
Se establecen las siguientes bonificaciones:
– Vehículos de motor eléctrico: disfrutarán de una
bonificación de la cuota del 75 %
– Vehículos híbridos: bonificación del 30 %
Se deberá aportar junto a la solicitud fotocopia de la
tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
Instancias:
Solicitud de Cambio de Domicilio
a) Cambio de domicilio en el Permiso de Conducción:
1.- Documentación del interesado (en vigor):
– Nacionales: DNI (o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción).
– Comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte o documento de identidad del país de origen.
– No comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte.
2.- Justificante del cambio de domicilio: DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, … Si no hay cambio de municipio, bastará con un recibo de agua, luz, gas, … Se deberá acreditar el domicilio completo, incluido portal, piso y letra, y todos aquellos elementos que permitan diferenciar claramente la vivienda.
b) Cambio de domicilio en el Permiso de Circulación del vehículo:
Además de los documentos señalados en los tres puntos anteriores:
3.- Documentación del vehículo:
Permiso de circulación.
Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.
Notas:
Los documentos se presentarán en la Oficina de Rentas del Ayuntamiento de Santa Pola (1ª planta).
Este Trámite se realizará siempre de forma presencial.
Impuestos
Plusvalías
Competencia delegada en SUMA > acceder
I. A. E.
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I. B. I.
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Basuras
El período del pago voluntario está marcado en el calendario Fiscal.
Especificaciones:
Otras tasas
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Ponemos a tu disposición acceso al simulador del cálculo de las Plusvalías.
Mis Recibos Pendientes
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