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Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Procedimiento de solicitud de exención del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica por discapacidad de igual o superior al 33%

Se presentarán en registro de entrada los siguientes documentos:

1. Solicitud de la exención.

Descargar solicitud

2. Fotocopia de la acreditación del grado de discapacidad. Igual o superior a un 33%.

3. Fotocopia del permiso de circulacuión del vehículo.

4. Declaración jurada de que el vehículo es para uso exclusivo del discapacitado/a. Así como de que no se disfruta de ésta exención por más de un vehículo simultaneamente. Aqui le ponemos a su disposición un formulario para tal uso.

Descargar declaración jurada

Se establecen las siguientes bonificaciones:

  • Vehículos de motor eléctrico: disfrutarán de una bonificación de la cuota del 75 %
  • Vehículos híbridos: bonificación del 30 %

Se presentarán en registro de entrada los siguientes documentos:

1. Solicitud de la bonificación:

Descargar solicitud

2. Fotocopia de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.

Este trámite se realizará siempre de forma presencial.

Los documentos se presentarán en la Oficina de Rentas del Ayuntamiento de Santa Pola situada en la 1ª Planta.

1. Documentación de identificación del interesado (en vigor):

– Nacionales: DNI (o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción).

– Comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte o documento de identidad del país de origen.

– No comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte.

2. Justificante del cambio de domicilio:

– DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, … Si no hay cambio de municipio, bastará con un recibo de agua, luz, gas, … Se deberá acreditar el domicilio completo, incluido portal, piso y letra, y todos aquellos elementos que permitan diferenciar claramente la vivienda.

Este trámite se realizará siempre de forma presencial. Los documentos se presentarán en la Oficina de Rentas del Ayuntamiento de Santa Pola situada en la 1ª Planta.

Documentos a presentar:

1. Documentación de identificación del interesado (en vigor):

– Nacionales: DNI (o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción).

– Comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte o documento de identidad del país de origen.

– No comunitarios: Tarjeta de residencia o Certificado del Registro de ciudadano de la Unión o NIE, más el Pasaporte.

2. Justificante del cambio de domicilio:

– DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, … Si no hay cambio de municipio, bastará con un recibo de agua, luz, gas, … Se deberá acreditar el domicilio completo, incluido portal, piso y letra, y todos aquellos elementos que permitan diferenciar claramente la vivienda.

3. Documentación del vehículo:

– Permiso de circulación.

– Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.

Fraccionamientos y Aplazamientos

Se puede solicitar a traves de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, pinchando en el siguiente enlace:

Ir al trámite

Se necesita certificado digital, si no dispone de él, puede obtenerlo en la Agencia de Desarrollo Local.

Puede descargar, rellenar y entregar firmado en el Registro General el siguiente documento:

Formulario fraccionamiento-aplazamiento deudas de más de 5.000€

Formulario fraccionamiento-aplazamiento deudas de menos de 5.000€

Junto al formulario de solicitud, se deberá presentar  el justificante que acredite la titularidad de su cuenta bancaria (fotocopia de recibo de cualquier suministro, etc.)

Aprobadas por Junta de Gobierno Local el 11 de diciembre de 2015.

1. – El pago de las liquidaciones tributarias y no tributarias podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el R.D. 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en las presentes normas.

2. – La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento deberá presentarse dentro del periodo voluntario de pago dado al efecto.

3. – Estas normas serán aplicables a las liquidaciones tributarias y no tributarias cuyo importe exceda de 200,00 euros, con excepción de las deudas que se rijan por sus normas específicas.

4. – El vencimiento de los plazos coincidirá con los días 10 de cada mes.

5. – Todas las cantidades que se aplacen o fraccionen devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad, el interés de demora exigible será el interés legal.

6. – Con carácter general, no se aceptará el aplazamiento o fraccionamiento de pago de aquellos sujetos pasivos que sean deudores a la Hacienda Municipal en vía ejecutiva, salvo que al propio tiempo, el interesado acredite su aplazamiento o fraccionamiento, ante Suma-Gestión Tributaria, justifique el pago de las mismas o su improcedencia.

7. – Para la concesión de cualquier aplazamiento o fraccionamiento será obligatorio domiciliar los pagos correspondientes en una cuenta bancaria de la que sea titular el interesado.

8.– En caso de aportar garantía, el importe a garantizar estará constituido por la suma del principal de la deuda y los intereses de demora previstos, más un 25%. No se exigirá cuando la deuda a fraccionar o aplazar no exceda de 5.000,00 euros.

9. – Los fraccionamientos podrán ser hasta en 24 meses, siempre que se cumpla la condición de que el nominal de la fracción resulte igual o superior a 100,00 euros.

Los aplazamientos podrán ser como máximo por 12 meses.  

En caso de aportarse garantía suficiente, podrán extenderse los plazos anteriores.

10. – Solicitado un fraccionamiento o aplazamiento de pago por un periodo superior al previsto en el punto anterior, se concederá por el plazo máximo establecido.

11. -En los supuestos de aplazamiento, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se procederá a dictar la providencia de apremio, que incluirá tanto la deuda aplazada como los intereses devengados, iniciándose dicho procedimiento.

12. – En los supuestos de fraccionamiento, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos, éste no se efectuara, se dictará providencia de apremio por la fracción no pagada y los intereses devengados, a fin de iniciar dicho procedimiento. De no pagarse el importe correspondiente en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio.

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Domiciliaciones

De forma «Telemática»:
(necesario firma digital)

A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:

Trámite domiciliación

Puede obtener su certificado digital en la ADL

A través de «Email»:

Puede descargar, rellenar y enviar el formulario adjunto a domiciliaciones@santapola.es

Formulario Domiciliación

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