PADRÓN DE HABITANTES
Estadística
Ponemos a tu disposición los formularios para que te los descargues, rellenes e imprimas y realices tus trámites con el área de Estadística cómodamente.
Para la formalización de este trámite se requiere la personalización del iteresado.
Padrón
Alta / Cambio en el Registro de Empadronamiento.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tenga su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
Forma de presentación:
– Presencial.
– Lugar: Negociado de Información y Estadística.
o Casa Consistorial. Plaza de la Constitución nº 1. Planta Baja
o Oficina Municipal de Gran Alacant. Av. Escandinavia nº 31
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:
1. Solicitud de empadronamiento
2. Documentos en vigor que acreditan la identidad
3. Documentos que acreditan la representación
4. Documentos que acrediten el uso de la vivienda
5. Descarga de Formularios
1. SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO (Hoja Padronal) debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Esta hoja padronal se facilita y se cumplimenta en el momento de solicitar el alta o modificación)
2. DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD:
- Españoles:
- mayores de edad y menores desde los 14 años cumplidos: DNI original en vigor.
- menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia).
- Extranjeros:
- De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión, en el que consta el NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor
- De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
- Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o certificado de nacimiento. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia. Todos originales.
- Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN
- Representación de los menores:
- Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia
- Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia
- Certificado de Nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
- Autorización del otro progenitor, junto con fotocopia de su DNI.
- Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.
- Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
- Declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Certificado de Nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
- Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
- Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia
A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes, aunque sea alguno de los progenitores no empadronado el que solicite realizar la gestión padronal.
4. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN USO DE LA VIVIENDA
En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro…).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler).
- En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma. Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañará fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
Si no hay nadie empadronado en el domicilio
- Y es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.
- Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar:
- Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos, junto con título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) .
- Fotocopia del documento de identidad del autorizante
Si se trata de una vivienda vacia pero hay otras personas empadronadas en el
domicilio y no residiendo en el mismo
- Se le informará que a los otros empadronados no residentes, con ese nuevo empadronamiento, se les iniciará procedimiento de baja por inscripción indebida.
Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda
- Debe autorizar el empadronamiento la persona que, residiendo en el domicilio, disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, aportando el documento que lo acredite y firmando la correspondiente autorización de empadronamiento y aportando fotocopia del documento de identidad del
autorizante. - Quedarán empadronados todos en la misma hoja padronal.
Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)
- Autorización del Director de dicho establecimiento.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
6. DESCARGA DE FORMULARIOS
Certificado de Empadronamiento.
TELEMÁTICO
- Accede a la sede electrónica donde podrás obtener tus certificados de empadronamiento.
- Imprescindible tener firma digital.
OBTÉN ONLINE TUS CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO
PRESENCIAL
Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en los casos en que el documento tenga que presentarse ante organismos oficiales o en algunos trámites, ante organismos, empresas o entes privados:
- Organismos judiciales (juzgados y tribunales)
- Organismos militares o autoridades extranjeras
- Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc.)Declaraciones de herederos
- Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, SEPE, SERVEF, Universidades
- Residencia por arraigo (es necesario acreditar tres años de residencia)
- Reconocimiento de situación de dependencia
- Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Matriculación de vehículos
- Ayudas de Servicios Sociales etc.
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Forma de presentación:
– Presencial.
– Lugar: Negociado de Información y Estadística.
o Casa Consistorial. Plaza de la Constitución nº 1. Planta Baja
o Oficina Municipal de Gran Alacant. Av. Escandinavia nº 31
Enlazados:
Renovación del Padrón para Extranjeros
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.
La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Santa Pola.
Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.
La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Forma de presentación:
– Presencial.
– Lugar: Negociado de Información y Estadística.
o Casa Consistorial. Plaza de la Constitución nº 1. Planta Baja
o Oficina Municipal de Gran Alacant. Av. Escandinavia nº 31
Ø DOCUMENTACIÓN +
Para la realización del trámite deberá presentar la documentación original:
o Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales, o NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
o Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Información y Estadística en la 1ª planta de la Casa Consistorial.
Enlazados:
Baja de Oficio en el Padrón.
El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:
- De oficio, a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.
- A instancia de parte. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.
Cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.
Información complementaria
A los habitantes a los que se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.
Las personas que figuren en el Padrón de Habitantes con un expediente iniciado de baja por inscripción indebida, no pueden realizar ninguno de los trámites que se indican a continuación, sin haber regularizado previamente su situación padronal:
- Renovación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente o comunitaria.
- Confirmación de residencia de extranjeros comunitarios y asimilados.
- Modificación de datos personales.
- Autorizar el empadronamiento de nuevas personas.
- Solicitar la baja por inscripción indebida de otras personas que figuren en la inscripción.
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Forma de presentación:
– Presencial.
– Lugar: Negociado de Información y Estadística.
o Casa Consistorial. Plaza de la Constitución nº 1- Planta Baja
o Oficina Municipal de Gran Alacant. Av. Escandinavia nº 31
Enlazados: