En relación a los hechos ocurridos en el monte de Santa Pola el pasado domingo 6 de diciembre en el que un zorro fue hallado muerto por unas personas que paseaban por dicho territorio y en vista del revuelo creado en las redes sociales de ámbito local y en algún medio de comunicación, el Ayuntamiento de Santa Pola quiere hacer público el siguiente comunicado.

El terreno en el que fue encontrado el animal es aquel en el que está enclavado el coto de caza de Santa Pola con número de Registro A-10351 siendo los responsables del mismo el Club de Caza y Tiro Santa Pola.

Los terrenos que ocupan el coto de caza de Santa Pola están catalogados como espacio cinegético de acuerdo los artículos 18 y 24 de la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de Caza de la Comunidad Valenciana tal y como declara mediante decreto la Consellería competente en materia de caza y según su plan técnico de ordenación cinegética en ellos se puede realizar la actividad de caza los domingos y festivos en horario de 9:00 a 14:00 horas desde el 12 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2020.

Si la sierra no tuviese un coto, es decir un terreno acotado, se podría ejercer la caza sin control en más zonas de nuestra sierra tal y como establece la ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana.

Dentro del término municipal de Santa Pola existe otra amplia zona en la que también se puede ejercer la actividad de la caza, conocidas como zonas comunes o libres donde se podrá cazar según la ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana, pudiendo realizar la actividad de la caza los jueves, sábados, domingos y festivos desde la salida hasta la puesta del sol por aquellas personas que estén en posesión de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana.

Que es el Servicio de Caza y Pesca, dependiente de la Subdirección General de Medio Natural, al que le corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; acuicultura continental; el fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas; la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas.

A su vez, el Consejo Valenciano de la Caza es el órgano consultivo y asesor de la Consellería competente en materia de caza.

Del mismo modo, corresponderá a los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la Consellería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en materia de caza, la tramitación de los correspondientes procedimientos relativos a las autorizaciones que corresponda en zonas comunes de caza, y de gestión ordinaria de la actividad cinegética de los cotos de caza y de las zonas de caza controlada debidamente constituidas.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la normativa vigente en la Comunidad Valenciana en materia de caza y pesca y atendiendo al Anexo recogido en la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de Caza de la Comunidad Valenciana denominado “Recursos cinegéticos I-A/Especies Cinegéticas”, el zorro común (vulpus vulpus) es una especie susceptible de aprovechamiento cinegético y por tanto, no infringe ninguna norma legal establecida tal y como queda expuesto en el compendio de normas que regulan la actividad de la caza en la Comunidad Valenciana.

De acuerdo a los datos oficiales sobre superficie cinegética que facilita la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en la Comunidad Valenciana, actualmente 1.917.733,6 hectáreas de la Comunitat Valenciana están declaradas como espacio cinegético, lo que supone el 82,16% de la superficie total, existiendo diferentes clasificaciones según su régimen y titularidad: Reservas Valencianas de Caza, Cotos de caza y Zonas de caza controlada.

Por todo lo expuesto, desde este consistorio municipal se quiere informar que los hechos ocurridos no supusieron el infringir norma alguna establecida, ya que de haberlo hecho se habría iniciado un proceso para esclarecer lo sucedido y depurar responsabilidades denunciando donde hubiese sido preciso, reiterando de nuevo que la actividad de la caza está permitida, obviando por tanto cualquier juicio de valor moral sobre lo ocurrido.

El Ayuntamiento es un actor secundario sin competencias ya que no es el organismo al que se deben dirigir las solicitudes de autorización o no de la caza en su territorio, puesto que la estructura organizativa en materia de caza de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente es la siguiente:
– Dirección General de Medio Natural
– Subdirección General del Medio Natural
– Servicio de Caza y Pesca
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de cada provincia

La actual corporación sigue trabajando de forma activa y dando continuidad a aquellas gestiones realizadas previamente por este Ayuntamiento en los trámites precisos para poder dotar al monte de Santa Pola de una protección especial bajo la figura del Paraje Natural Municipal. El Ayuntamiento tiene previsto iniciar el estudio de paisajes en enero, con los presupuestos de 2021 ya que este año el presupuesto de medio ambiente se ha tenido que destinar a la redacción del Plan Local de Prevención de Incendios Forestales, una actuación que no podía demorarse más que ya es obligatorio legalmente desde 2018. Además el proceso incluirá una fase de participación pública para que cualquier persona interesada realice su aportación al respecto, siendo el instrumento base que dará pie a la regulación como Paraje Natural Municipal.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE INTERÉS:

Actividad cinegética en la Comunidad Valenciana

Información sobre normativa aplicable a cazadores y usuarios del monte público

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